2017.01.24 Escrits a les institucions presentades pel Rentonar i la Coordinadora d'Estudis Eòlics del Comtat

A continuació es detallen els escrits presentats per la Coordinadora d'Estudis Eòlics del Comtat i pel Grup en defensa de la natura i el patrimoni "Rentonar" a les següents institucions per sol·licitar actuacions urgents per a donar solució als problemes amb els despreniments i solsides al barranc de Caraita que posen en greu perill el futur del poble de Benillup:

1.

Sr. Director General del Agua
DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL

C/ Castán Tobeñas, 77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre. Edif. B2-2ª.
46018 – València

La Asociación “Rentonar, en defensa del Patrimoni Natural i Cultural”, entidad inscrita en el Registre d´associacions de la Generalitat Valenciana con el nº 4444 de la Secc Primera del registre Provincial d´Alacant, con CIF: G-03967668
Y la Asociación Coordinadora d'Estudis Eòlics del Comtat, entidad inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, en el Grupo I, Secc I, con nº 584482, con CIF: G-53921102

EXPONEN QUE

1.  El mes de diciembre de 2004, las fuertes lluvias originaron importantes desprendimientos de tierra en el Barranc de Caraita, a escasos veinte metros de las casas de Benillup.

Las intensas lluvias que se registran periódicamente, han ocasionado que haya habido nuevos desprendimientos posteriores, siendo los más graves los de 2008, 2011 y 2016.

A pesar de los contactos habidos desde 2004 y de las solicitudes hechas por parte del Ayuntamiento de Benillup tanto a la Diputación de Alicante, como a la Confederación  Hidrográfica del Júcar como a la Generalitat Valenciana (Dirección General del Agua), la única actuación realizada durante estos 12 años, ha sido, por parte de la Diputación Provincial, la construcción de un colector en el casco urbano, para canalizar las aguas pluviales. Los episodios de lluvias de 2011 han demostrado que esta actuación fue insuficiente para solucionar el problema, ya que los desprendimientos de tierras han continuado.

2. Existe abundante jurisprudencia sobre la obligación constitucional de protección a las personas, por parte de las Instituciones públicas, incluyendo dentro de esta obligación la toma de medidas para la evitación de desprendimientos de tierras que los pongan en peligro. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos también recoge esta cuestión.

El artículo 15 de la Constitución Española  garantiza “el derecho a la vida y a la integridad física y moral”  de las personas.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso administrativo Nº de Recurso: 1539/2008 Nº de Resolución: 836/2010, Sentencia de 30 de junio de 2010) se pronunció en el caso del desprendimiento del Polígono industrial Santiago Payá en el sentido de que la no realización de las obras supone un riesgo permanente de desplome, corrimiento de tierras y accidente"

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, consideraba vulnerado el derecho a la salud por parte de Rusia por no haber tomado medidas contra el corrimiento de tierras, “por falta de prevención contra el corrimiento de tierras” (Budayeva y otros contra Rusia, de 20 de marzo de 2008).(demandas 15339/02, 21166/02, 20058/02, 11673/02  y 15343/02). El Tribunal considera que:

“la falta de las autoridades en mantener el trabajo de protección contra deslizamientos de tierra, en vigilar la zona, en lanzar la alerta o tomar cualquier otra medida razonable para mitigar el riesgo y las consecuencias de los desastres naturales es también  una violación a su derecho a la protección de su propiedad”.

3. El artículo 44.2.i) del Decreto 82/2013, de 21 de junio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Conselleria de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua recoge entre las funciones de la Dirección General del Agua: “La cooperación con los entes locales en la planificación y construcción de obras de abastecimiento, saneamiento y protección frente a avenidas en núcleos urbanos”.

4. Puesto que existe un peligro real –y no resuelto- de desprendimiento, que, a medio plazo, podría, incluso, hacer desaparecer el pueblo en su conjunto y todo esto afecta a la seguridad de los vecinos y ya tiene implicaciones económicas negativas, y, considerando que, tanto el Consell, como la Diputación Provincial, como la Confederación Hidrogáfica tenían la obligación de hacer todo lo posible para resolver el problema y, hasta el momento, no lo han hecho

Es por eso por lo que

SOLICITAN

- A la Generalitat Valenciana que, a través de la Dirección General del Agua elabore el proyecto y ejecute las obras oportunas para evitar los desprendimientos de tierra sobre el Barranc de Caraita que ponen en peligro muchos de los edificios del casco urbano de Benillup.

- Asimismo, que, puesto que son varias las instituciones implicadas, y con responsabilidades compartidas, se constituya un “grupo de trabajo técnico” para la resolución conjunta y coordinada del problema, formado por personal de la Dirección General del Agua, de la Confederación Hidrogràfica del Júcar y de la Diputación Provincial de Alicante.

- Por otra parte, le comunicamos que, con esta misma fecha, en otros dos escritos, hemos solicitado:

- A la Confederación Hidrográfica del Júcar:

“que elabore el proyecto y ejecute las obras necesarias para el control, defensa y protección del Barranc de Caraita, con objeto de evitar los desprendimientos de tierras que periódicamente se producen en las inmediaciones del pueblo de Benillup”, y

- A la Diputación Provincial de Alicante:

“que preste la adecuada asistencia jurídica, económica y técnica, en la resolución de este problema, coordinando sus actuaciones con las de la Dirección General del Agua y las de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con el objetivo de encontrar una solución definitiva que evite los desprendimientos sobre el Barranc de Caraita y  salvaguarde las edificaciones que componen el núcleo de Benillup”.

Benillup a 17 de enero de 2017

 

 

2.

Sra. Presidenta
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Avda. Blasco Ibáñez, 48
46010 - València

La Asociación “Rentonar, en defensa del Patrimoni Natural i Cultural”, entidad inscrita en el Registre d´associacions de la Generalitat Valenciana con el nº 4444 de la Secc Primera del registre Provincial d´Alacant, con CIF: G-03967668
Y la Asociación Coordinadora d'Estudis Eòlics del Comtat, entidad inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, en el Grupo I, Secc I, con nº 584482, con CIF: G-53921102

EXPONEN QUE

1.  El mes de diciembre de 2004, las fuertes lluvias originaron importantes desprendimientos de tierra en el Barranc de Caraita, a escasos veinte metros de las casas de Benillup.

Las intensas lluvias que se registran periódicamente, han ocasionado que haya habido nuevos desprendimientos posteriores, siendo los más graves los de 2008, 2011 y 2016.

A pesar de los contactos habidos desde 2004 y de las solicitudes hechas por parte del Ayuntamiento de Benillup tanto a la Diputación de Alicante, como a la Confederación  Hidrográfica del Júcar como a la Generalitat Valenciana (Dirección General del Agua), la única actuación realizada durante estos 12 años, ha sido, por parte de la Diputación Provincial, la construcción de un colector en el casco urbano, para canalizar las aguas pluviales. Los episodios de lluvias de 2011 han demostrado que esta actuación fue insuficiente para solucionar el problema, ya que los desprendimientos de tierras han continuado.

2. Existe abundante jurisprudencia sobre la obligación constitucional de protección a las personas, por parte de las Instituciones públicas, incluyendo dentro de esta obligación la toma de medidas para la evitación de desprendimientos de tierras que los pongan en peligro. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos también recoge esta cuestión.

El artículo 15 de la Constitución Española  garantiza “el derecho a la vida y a la integridad física y moral”  de las personas.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso administrativo Nº de Recurso: 1539/2008 Nº de Resolución: 836/2010, Sentencia de 30 de junio de 2010) se pronunció en el caso del desprendimiento del Polígono industrial Santiago Payá en el sentido de que la no realización de las obras supone un riesgo permanente de desplome, corrimiento de tierras y accidente"

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, consideraba vulnerado el derecho a la salud por parte de Rusia por no haber tomado medidas contra el corrimiento de tierras, “por falta de prevención contra el corrimiento de tierras” (Budayeva y otros contra Rusia, de 20 de marzo de 2008).(demandas 15339/02, 21166/02, 20058/02, 11673/02  y 15343/02). El Tribunal considera que:

“la falta de las autoridades en mantener el trabajo de protección contra deslizamientos de tierra, en vigilar la zona, en lanzar la alerta o tomar cualquier otra medida razonable para mitigar el riesgo y las consecuencias de los desastres naturales es también  una violación a su derecho a la protección de su propiedad”.

3. El artículo 46.1. del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, establece que:

 “Tendrán la consideración de obras hidráulicas de interés general y serán de competencia de la Administración General del Estado, en el ámbito de las cuencas a que se refiere el artículo 21 de esta Ley:

(…) b) Las obras necesarias para el control, defensa y protección del dominio público hidráulico, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, especialmente las que tengan por objeto hacer frente a fenómenos catastróficos como las inundaciones, sequías y otras situaciones excepcionales, así como la prevención de avenidas vinculadas a obras de regulación que afecten al aprovechamiento, protección e integridad de los bienes del dominio público hidráulico”.

4. Puesto que existe un peligro real –y no resuelto- de desprendimiento, que, a medio plazo, podría, incluso, hacer desaparecer el pueblo en su conjunto y todo esto afecta a la seguridad de los vecinos y ya tiene implicaciones económicas negativas, y, considerando que, tanto el Consell, como la Diputación Provincial, como la Confederación Hidrogáfica tenían la obligación de hacer todo lo posible para resolver el problema y, hasta el momento, no lo han hecho

Es por eso por lo que

SOLICITAN

- A la Confederación Hidrográfica del Júcar que elabore el proyecto y ejecute las obras necesarias para el control, defensa y protección del Barranc de Caraita, con objeto de evitar los desprendimientos de tierras que periódicamente se producen en las inmediaciones del pueblo de Benillup

- Asimismo, que, puesto que son varias las instituciones implicadas, y con responsabilidades compartidas, se constituya un “grupo de trabajo técnico” para la resolución conjunta y coordinada del problema, formado por personal de la Dirección General del Agua, de la Confederación Hidrogràfica del Júcar y de la Diputación Provincial de Alicante.

- Por otra parte, le comunicamos que, con esta misma fecha, en otros dos escritos, hemos solicitado:

- A la Generalitat Valenciana:

“que, a través de la Dirección General del Agua, elabore el proyecto y ejecute las obras oportunas para evitar los desprendimientos de tierra sobre el Barranc de Caraita que ponen en peligro muchos de los edificios del casco urbano de Benillup”, y

-A la Diputación Provincial de Alicante:

“que preste la adecuada asistencia jurídica, económica y técnica, en la resolución de este problema, coordinando sus actuaciones con las de la Dirección General del Agua y las de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con el objetivo de encontrar una solución definitiva que evite los desprendimientos sobre el Barranc de Caraita y  salvaguarde las edificaciones que componen el núcleo de Benillup”.

Benillup a 17 de enero de 2017

 

3.

Sr. Presidente
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE

Avda. de la Estación 6
03005 – Alacant

La Asociación “Rentonar, en defensa del Patrimoni Natural i Cultural”, entidad inscrita en el Registre d´associacions de la Generalitat Valenciana con el nº 4444 de la Secc Primera del registre Provincial d´Alacant, con CIF: G-03967668
Y la Asociación Coordinadora d'Estudis Eòlics del Comtat, entidad inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, en el Grupo I, Secc I, con nº 584482, con CIF: G-53921102

EXPONEN QUE

1.  El mes de diciembre de 2004, las fuertes lluvias originaron importantes desprendimientos de tierra en el Barranc de Caraita, a escasos veinte metros de las casas de Benillup.

Las intensas lluvias que se registran periódicamente, han ocasionado que haya habido nuevos desprendimientos posteriores, siendo los más graves los de 2008, 2011 y 2016.

A pesar de los contactos habidos desde 2004 y de las solicitudes hechas por parte del Ayuntamiento de Benillup tanto a la Diputación de Alicante, como a la Confederación  Hidrográfica del Júcar como a la Generalitat Valenciana (Dirección General del Agua), la única actuación realizada durante estos 12 años, ha sido, por parte de la Diputación Provincial, la construcción de un colector en el casco urbano, para canalizar las aguas pluviales. Los episodios de lluvias de 2011 han demostrado que esta actuación fue insuficiente para solucionar el problema, ya que los desprendimientos de tierras han continuado.

2. Existe abundante jurisprudencia sobre la obligación constitucional de protección a las personas, por parte de las Instituciones públicas, incluyendo dentro de esta obligación la toma de medidas para la evitación de desprendimientos de tierras que los pongan en peligro. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos también recoge esta cuestión.

El artículo 15 de la Constitución Española  garantiza “el derecho a la vida y a la integridad física y moral”  de las personas.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso administrativo Nº de Recurso: 1539/2008 Nº de Resolución: 836/2010, Sentencia de 30 de junio de 2010) se pronunció en el caso del desprendimiento del Polígono industrial Santiago Payá en el sentido de que la no realización de las obras supone un riesgo permanente de desplome, corrimiento de tierras y accidente"

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, consideraba vulnerado el derecho a la salud por parte de Rusia por no haber tomado medidas contra el corrimiento de tierras, “por falta de prevención contra el corrimiento de tierras” (Budayeva y otros contra Rusia, de 20 de marzo de 2008).(demandas 15339/02, 21166/02, 20058/02, 11673/02  y 15343/02). El Tribunal considera que:

“la falta de las autoridades en mantener el trabajo de protección contra deslizamientos de tierra, en vigilar la zona, en lanzar la alerta o tomar cualquier otra medida razonable para mitigar el riesgo y las consecuencias de los desastres naturales es también  una violación a su derecho a la protección de su propiedad”.

3. El artículo 36, 1, b) de la Ley 7/85 de 2 de Abril reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece como competencia propia de la Diputación: “la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y gestión”,

4. Puesto que existe un peligro real –y no resuelto- de desprendimiento, que, a medio plazo, podría, incluso, hacer desaparecer el pueblo en su conjunto y todo esto afecta a la seguridad de los vecinos y ya tiene implicaciones económicas negativas, y, considerando que, tanto el Consell, como la Diputación Provincial, como la Confederación Hidrogáfica tenían la obligación de hacer todo lo posible para resolver el problema y, hasta el momento, no lo han hecho

Es por eso por lo que

SOLICITAN

- A la Diputación Provincial de Alicante que preste la adecuada asistencia jurídica, económica y técnica, en la resolución de este problema, coordinando sus actuaciones con las de la Dirección General del Agua y las de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con el objetivo de encontrar una solución definitiva que evite los desprendimientos sobre el Barranc de Caraita y  salvaguarde las edificaciones que componen el núcleo de Benillup.

- Asimismo, que, puesto que son varias las instituciones implicadas, y con responsabilidades  compartidas, se constituya un “grupo de trabajo técnico” para la resolución conjunta y coordinada del problema, formado por personal de la Dirección General del Agua, de la Confederación Hidrogràfica del Júcar y de la Diputación Provincial de Alicante.

- Por otra parte, le comunicamos que, con esta misma fecha, en otros dos escritos, hemos solicitado:

- A la Generalitat Valenciana:

 “que, a través de la Dirección General del Agua elabore el proyecto y ejecute las obras oportunas para evitar los desprendimientos de tierra sobre el Barranc de Caraita que ponen en peligro muchos de los edificios del casco urbano de Benillup”, y

- A la Confederación Hidrográfica del Júcar:

“que elabore el proyecto y ejecute las obras necesarias para el control, defensa y protección del Barranc de Caraita, con objeto de evitar los desprendimientos de tierras que periódicamente se producen en las inmediaciones del pueblo de Benillup”.

Benillup a 17 de enero de 2017

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